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266. Disputa con Autoridades 👮🏼‍♀️ Nuestras recomendaciones

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Después de varias reuniones informándonos de cómo actuar delante de disputas con las autoridades, estas son nuestras recomendaciones📝

Primero de todo recordar nuestros cursos para pilotos de drones, aprende paso a paso a crear contenido profesional con tu dron por 10€ al mes de forma ilimitada.

https://www.droneando.info/265-hemos-sido-cazados-por-la-guardia-civil/

Esta es la segunda parte del podcast 265 donde os queremos contar todas nuestras recomendaciones de cómo actuar delante de estas situaciones tan normalizadas en el sector dron.

Primero de todo, agradecer a todos los contactos recibidos en droneando.info/autoridades. Todos ellos quieren:

  • Escuchar la grabación
  • Que creemos unas directrices como comportarse en estas situaciones
  • Defender nuestros derechos como pilotos (Sindicato de pilotos de drones)

Puntos comunes:

  • Dramas
  • La frase: “está prohibido” sin aportar razones o leyes.
  • Autoridades sin el conocimiento adecuado.
  • Vergüenza ajena por parte de los agentes que nos han contactado
    • Suelen ser los más tajantes a la hora de pedir que pongamos quejas.

Sector automovilístico VS sector de drones

2021 cierra con 921 siniestros mortales y un total de 1.004 fallecidos en las carreteras españolas. Son 97 fallecidos menos (-9%) comparado con el año anterior al inicio de la pandemia y el segundo mejor año de la serie histórica analizada por la DGT, tras 2020

Aún no ha habido ningún fallecido a causa de un dron en todo el mundo

Transcripción Conversación con guardia civil

G: Aquí no pueden volar el dron, documentación.

C: ¿el DNI, por qué motivo?

G: Actividad Irregular, sospechosa o ilícita

C: No es actividad irregular, somos pilotos certificados por AESA y no estamos sobrevolando ni aglomeraciones de personas ni de edificios.
C: ¿Podemos grabar la conversación?

G: No puede grabar la conversación porqué no hay conversación. No se puede grabar porque no hay nada ilícito por nuestra parte. No se puede publicar.

C: ¿Quién sanciona?
G: Su delegación de gobierno

C: No, quien sanciona es AESA, debemos ver lo que han puesto.

C: ¿Cómo va a llegarme la propuesta de sanción?

G: Tiene que ir al cuartel de la Villajoyosa. Tienes tu periodo administrativo de aportaciones.

G: No has tenido una actitud correcta. Yo veo bien que te defiendas.

C: Aunque no ha tenido una actitud incorrecta, Acepta la crítica, y anima a que se informen mejor.

G:No tenemos ningún interés en proponeros como sanción. No estoy viendo qué hacéis ningún mal.

Se debe grabar jurídicamente si tus derechos se están vulnerando.

G: Yo no controlo de drones.

C: ¿Cuál es la intención de vuestro compañero que está en el cuartel?
G: Yo creo que ha sido un mal entendido. Lo siento Cayetano por haberos quitado el sol

Ley Sobre la identificación sin argumentos

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo,

Artículo 16

1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.

En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado 2 se llevará un libro-registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Constarán en él las diligencias de identificación practicadas, así como los motivos, circunstancias y duración de las mismas, y sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al Ministerio Fiscal. El órgano competente de la Administración remitirá mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Los asientos de este libro-registro se cancelarán de oficio a los tres años.

4. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes.

5. En los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, en esta Ley.

Comentarios de un Policia Nacional

Un Policía Nacional nos comenta que no debemos precipitarnos e ir con cautela, ya que siempre puede haber otras intervenciones en marcha.

  • Hipótesis de interrupción de una intervención antidrogas que llevaba meses preparándose
  • Hipótesis de que el coche que salió a alta velocidad era alguien que porque vio nuestro dron volando se estaba dando a la fuga
  • Como los Guardias civiles no opinaron sobre nuestros planos, ni sobre nuestro trabajo, por lo tanto no ve correcto opinar sobre el trabajo de otros sin saber

Propuesta de solución:

Crear gráficos “tipo árbol” fáciles de entender: Ejemplo: volamos en ¿entorno urbano? si es si ¿Cuánto pesa? – Si ¿es menos de 250Gr? Tiene que llevar matrícula, tiene que tener el A1…, si es más de 250gr, pues lo que corresponda, y así con todo.

¡Bueno droners! hasta aquí el programa de esta semana. Muchísimas gracias por todo vuestro apoyo, vuestras valoraciones de cinco estrellas en iTunes, vuestros me gustas y comentarios Ivoox, y por seguirnos en Spotify. Finalmente muchísimas gracias por apuntaros a los cursos de droneando.info, ya sabéis 10€/mes. Sin vosotros esta comunidad no existiría!

Nos escuchamos el miércoles que viene, ¡como siempre a las 6:36!Hasta entonces… ¡Muy buena semana! 😉

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Primero de todo, agradecer a todos los contactos recibidos en droneando.info/autoridades. Todos ellos quieren:

  • Escuchar la grabación
  • Que creemos unas directrices como comportarse en estas situaciones
  • Defender nuestros derechos como pilotos (Sindicato de pilotos de drones)

Puntos comunes:

  • Dramas
  • La frase: “está prohibido” sin aportar razones o leyes.
  • Autoridades sin el conocimiento adecuado.
  • Vergüenza ajena por parte de los agentes que nos han contactado
    • Suelen ser los más tajantes a la hora de pedir que pongamos quejas.

Sector automovilístico VS sector de drones

2021 cierra con 921 siniestros mortales y un total de 1.004 fallecidos en las carreteras españolas. Son 97 fallecidos menos (-9%) comparado con el año anterior al inicio de la pandemia y el segundo mejor año de la serie histórica analizada por la DGT, tras 2020

Aún no ha habido ningún fallecido a causa de un dron en todo el mundo

Transcripción Conversación con guardia civil

G: Aquí no pueden volar el dron, documentación.

C: ¿el DNI, por qué motivo?

G: Actividad Irregular, sospechosa o ilícita

C: No es actividad irregular, somos pilotos certificados por AESA y no estamos sobrevolando ni aglomeraciones de personas ni de edificios.
C: ¿Podemos grabar la conversación?

G: No puede grabar la conversación porqué no hay conversación. No se puede grabar porque no hay nada ilícito por nuestra parte. No se puede publicar.

C: ¿Quién sanciona?
G: Su delegación de gobierno

C: No, quien sanciona es AESA, debemos ver lo que han puesto.

C: ¿Cómo va a llegarme la propuesta de sanción?

G: Tiene que ir al cuartel de la Villajoyosa. Tienes tu periodo administrativo de aportaciones.

G: No has tenido una actitud correcta. Yo veo bien que te defiendas.

C: Aunque no ha tenido una actitud incorrecta, Acepta la crítica, y anima a que se informen mejor.

G:No tenemos ningún interés en proponeros como sanción. No estoy viendo qué hacéis ningún mal.

Se debe grabar jurídicamente si tus derechos se están vulnerando.

G: Yo no controlo de drones.

C: ¿Cuál es la intención de vuestro compañero que está en el cuartel?
G: Yo creo que ha sido un mal entendido. Lo siento Cayetano por haberos quitado el sol

Ley Sobre la identificación sin argumentos

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo,

Artículo 16

1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.

En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado 2 se llevará un libro-registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Constarán en él las diligencias de identificación practicadas, así como los motivos, circunstancias y duración de las mismas, y sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al Ministerio Fiscal. El órgano competente de la Administración remitirá mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Los asientos de este libro-registro se cancelarán de oficio a los tres años.

4. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes.

5. En los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, en esta Ley.

Comentarios de un Policia Nacional

Un Policía Nacional nos comenta que no debemos precipitarnos e ir con cautela, ya que siempre puede haber otras intervenciones en marcha.

  • Hipótesis de interrupción de una intervención antidrogas que llevaba meses preparándose
  • Hipótesis de que el coche que salió a alta velocidad era alguien que porque vio nuestro dron volando se estaba dando a la fuga
  • Como los Guardias civiles no opinaron sobre nuestros planos, ni sobre nuestro trabajo, por lo tanto no ve correcto opinar sobre el trabajo de otros sin saber

Propuesta de solución:

Crear gráficos “tipo árbol” fáciles de entender: Ejemplo: volamos en ¿entorno urbano? si es si ¿Cuánto pesa? – Si ¿es menos de 250Gr? Tiene que llevar matrícula, tiene que tener el A1…, si es más de 250gr, pues lo que corresponda, y así con todo.

¡Bueno droners! hasta aquí el programa de esta semana. Muchísimas gracias por todo vuestro apoyo, vuestras valoraciones de cinco estrellas en iTunes, vuestros me gustas y comentarios Ivoox, y por seguirnos en Spotify. Finalmente muchísimas gracias por apuntaros a los cursos de droneando.info, ya sabéis 10€/mes. Sin vosotros esta comunidad no existiría!

Nos escuchamos el miércoles que viene, ¡como siempre a las 6:36!Hasta entonces… ¡Muy buena semana! 😉

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